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La normativa actual, la Ley del Mercado Hipotecario, de 25 de marzo de 1981 y el reglamento que la desarrolla, de 17 de marzo de 1.982, impone que el importe del préstamo con garantía hipotecaria no puede superar el 80% del valor de tasación. Habitualmente se concede en torno al 70 u 80 % del valor de tasación o mercado del bien ofrecido en garantía. No obstante, en determinadas circunstancias, puede ampliarse dicho límite hasta el 100% o incluso más, dependiendo de la coyuntura del mercado, si existen nóminas domiciliadas o avalistas que respalden la operación.